Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 713

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De los efectos del matrimonio con relación a las personas

Artículo 713.- También se requiere autorización judicial para que el Cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de caución para que el otro obtenga su libertad personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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