Artículo 721.- Los cónyuges después de celebrado el matrimonio pueden con autorización judicial, cambiar el régimen de comunidad de bienes por el de separación y viceversa.
Artículo 721
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De los efectos del matrimonio con relación a las personas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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