Artículo 742.- Para que puedan realizarse actos de dominio a nombre de la comunidad conyugal, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aun en el caso de que el administrador sea uno solo de ellos.
Artículo 742
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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