Artículo 750.- En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si solo uno llevó capital de éste se deducirá la pérdida total.
Artículo 750
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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