Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 761

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Artículo 761.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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