Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 771

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos

Artículo 771.- En el caso de la fracción III del artículo anterior, no procederá la nulidad por falta de formalidades, si a la existencia del acta se une la posesión de estado matrimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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