Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 777

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos

Artículo 777.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la. vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contado desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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