Artículo 808.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, o
II.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.
En estos casos, el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Artículo reformado POE 04-07-2017