Artículo 824.- Los cónyuges divorciados uno del otro pueden volver a casarse uno con otro en cualquier momento.
Artículo 824
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SÉPTIMO Del Divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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