Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 825 TER

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO VIII Del Concubinato

Artículo 825 Ter.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

Artículo adicionado POE 27-11-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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