Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO Del pago de lo indebido

Artículo 87.- Todo hecho del hombre, que no constituya delito, ejecutado por culpa o negligencia, sean éstas simples o dolosas, que causen daño a otro en su persona o en sus bienes, obliga a su autor a la reparación del daño y a la indemnización de los perjuicios de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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