Artículo 887.- En el caso de los dos artículos anteriores, a falta dc actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o si hubiere en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos o fueren judicialmente declaradas falsas la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, la cual se justificará como dispone el artículo 920.
Artículo 887
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.