Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 91
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles
Artículo 91.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejerció para causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Responsabilidad por Hechos Ajenos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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