Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles

Artículo 91.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejerció para causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Responsabilidad por Hechos Ajenos

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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