Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 919

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación

Artículo 919.- La investigación de la paternidad está permitida: l.- En los casos de privación de la libertad con fines sexuales, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando la niña, niño o adolescente tiene o tuvo la posesión de estado de hija o hijo del presunto padre; Fracción reformada POE 31-05-2023

III. Cuando la niña, niño o adolescente haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre; Fracción reformada POE 31-05-2023

IV. Cuando durante la gestación, o el nacimiento de la niña, niño o adolescente, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos la niña, niño o adolescente, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar;

Fracción reformada POE 31-05-2023

V. Cuando la niña, niño o adolescente tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, y Fracción reformada POE 31-05-2023

VI. A solicitud expresa de la madre de la niña, niño o adolescente, del Ministerio Público o del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o de la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales. Fracción reformada POE 31-05-2023

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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