Artículo 973.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Si la madre vive con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna podrá el Oficial, Delegado o Subdelegado del. Registro asentar como padre a otro que no sea el marido;
II.- Si la madre no vive con su marido, puede el Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil asentar como padre a otro distinto del marido, a petición de aquél si la madre consiente en ello; pero no se hará constar que ésta está casada con distinta persona.