Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles

Artículo 98.- Las personas que ejercen profesiones técnicas o liberales, están obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, ayudantes, colaboradores, pasantes, enfermos o empleados.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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