Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 998
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Efectos de la Patria Potestad
Artículo 998.- Quienes ejerzan la patria potestad deben alimentar a quienes estén sujetos a ella, custodiarlos, protegerlos, educarlos y proveerles un ambiente adecuado libre de violencia familiar y/o violencia vicaria.
Artículo reformado POE 07-09-2022
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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