ARTÍCULO 1010 . En los casos señalados en el artículo 1000, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
Artículo 1010
TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.