Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1015

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1015 . Si el usufructo es a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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