Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1021

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1021 . La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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