ARTÍCULO 1037 . La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas, sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.
Artículo 1037
TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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