Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1044

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1044 . El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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