Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1054

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1054 . Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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