Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1092

TÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 1092 . Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprenden la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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