Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1118

TÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS

ARTÍCULO 1118 . El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, está obligado a la indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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