Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1127

TÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1127 . Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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