ARTÍCULO 1132 . El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Artículo 1132
TÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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