Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1137

TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1137 . Para los efectos de los artículos 827 y 828 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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