Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1157

TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

ARTÍCULO 1157 . Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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