Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1182

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1182 . El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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