ARTÍCULO 1192 . El derecho concedido en el artículo 1190 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Artículo 1192
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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