ARTÍCULO 1211 . Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente el estado en que se halle al hacer testamento.
Artículo 1211
TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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