Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1229

TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1229 . Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y por las leyes federales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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