Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1239

TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1239 . A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1215, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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