Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1315

TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1315 . El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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