Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1378

TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTÍCULO 1378 . Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuvieren hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1213 en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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