Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1385

TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD

ARTÍCULO 1385 . El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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