ARTÍCULO 1389 . El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
Artículo 1389
TÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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