Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1418

TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1418 . Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios, y pérdida de oficio. Entratándose de la hora sólo será causa de la suspensión temporal de su ejercicio cuando exista otro testamento otorgado por la misma persona en el mismo día, mes y año.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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