Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1447

TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1447 . Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1406 y 1407 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que corresponda conforme al Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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