Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1451

TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1451 . El testador hará por duplicado su testamento ológrafo o imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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