Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1456

TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1456 . En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.