Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1470

TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1470 . El testamento privado necesita, además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1473, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron en su caso, la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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