ARTÍCULO 1470 . El testamento privado necesita, además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1473, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 1470
TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.