ARTÍCULO 1481 . Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, pueden hacer testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hizo con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Civil para el Distrito y Territorios.
Artículo 1481
TÍTULO III DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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