ARTÍCULO 1488 . Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1493 y
1516.
TÍTULO IV DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1488 . Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1493 y
1516.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.