ARTÍCULO 1491 . Si a la muerte de los padres quedasen sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1491
TÍTULO IV DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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