Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1494

TÍTULO IV DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

ARTÍCULO 1494 . Si sólo quedan descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponde se dividirá por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.