Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1498

TÍTULO IV DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

ARTÍCULO 1498 . Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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