Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1504

TÍTULO IV DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1504 . Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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