Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1524

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE

ARTÍCULO 1524 . Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor, ni a la libertad de la viuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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